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/ Legislación / Medio ambiente |
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Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la
utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mÃnimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las
jurisdicciones locales.
Se prohÃbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de
los radiactivos.
Art. 43: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro
medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o
inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantÃas reconocidos
por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se
funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a
los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, asà como a los derechos de incidencia
colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme
a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Apruébase el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, adoptado en Kyoto Japón.
Presupuestos mÃnimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Principios de la polÃtica
ambiental.
Obsérvase parcialmente el proyecto de ley Nro. 25675; el resto, promúlgase.
Apruébase un Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, suscripto en Asunción.
Presupuestos mÃnimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios.
Disposiciones generales. Autoridades competentes. Generación y disposición inicial. Recolección y transporte.
Residuos domiciliarios. Obsérvase, en el artÃculo 24 del proyecto de ley registrado bajo
el Nro. 25.916, la expresión "...EN EL AMBITO DE SU JURISDICCION...". Obsérvanse los artÃculos 30, 33, 34 Y 37 del
proyecto de ley registrado bajo el Nro.
Residuos peligrosos - generación, manipulación, transporte y tratamiento - Normas
Convenio de Viena. Protección de la Capa de Ozono.
Ley sobre preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.
Carta orgánica municipal
PREAMBULO: Nosotros, los representantes del pueblo de
la ciudad de Neuquén, reunidos en Convención Constituyente Municipal, juntos por voluntad y elección de la comunidad,
interpretando su identidad histórica, con el fin de: revalorizar el esfuerzo de las generaciones autóctonas y migrantes que
nos precedieron; promover el bienestar general, garantizando la convivencia democrática, los servicios esenciales y el
desarrollo integral para todos los vecinos; consolidar la autonomÃa municipal como aporte al afianzamiento del federalismo;
asegurar el acceso a la educación, la cultura y la salud; afianzar la vigencia de los derechos humanos; promover una economÃa
al servicio del hombre y la justicia social; estimular el crecimiento armónico de la ciudad, protegiendo y ampliando su zona
productiva, la calidad de vida de su población y los recursos naturales, sobre la base del desarrollo sustentable y
promoviendo acciones integradoras a tal fin con comunidades vecinas; facilitar la participación popular en la acción de
gobierno; resguardar y enriquecer el patrimonio cultural, cientÃfico y tecnológico y reafirmar los beneficios de la libertad e
igualdad para todos los hombres que lleguen a compartir solidariamente el esfuerzo del pueblo neuquino, invocando la
protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Carta Orgánica para el municipio de Neuquén.
Consta de 4 (cuatro) Bloques a saber: Bloque Temático N° 1 "Usos y
Ocupación del Suelo", Bloque Temático N° 2 "Control Ambiental de las Actividades", Bloque Temático N° 3
"Movilidad Urbana", Bloque Temático N° 4 "Gestión y Participación Comunitaria".
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