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Constitución Nacional / 1994 (Art. 41 y 43)

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Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Art. 43: Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Ley N° 25438/2001

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Apruébase el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Kyoto Japón.

Ley N° 25675/2002

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Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Principios de la política ambiental.

** Decreto N° 2413/2002

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Obsérvase parcialmente el proyecto de ley Nro. 25675; el resto, promúlgase.

Ley N° 25841/2004

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Apruébase un Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, suscripto en Asunción.

Ley N° 25916/2004

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Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios. Disposiciones generales. Autoridades competentes. Generación y disposición inicial. Recolección y transporte.

** Decreto N° 1158/2004

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Residuos domiciliarios. Obsérvase, en el artículo 24 del proyecto de ley registrado bajo el Nro. 25.916, la expresión "...EN EL AMBITO DE SU JURISDICCION...". Obsérvanse los artículos 30, 33, 34 Y 37 del proyecto de ley registrado bajo el Nro.

Ley N° 24051/1991

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Residuos peligrosos - generación, manipulación, transporte y tratamiento - Normas

Ley N° 23724/1989

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Convenio de Viena. Protección de la Capa de Ozono.

Ley Provincia de Neuquén N°1875/1990

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Ley sobre preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Carta orgánica municipal / 1995

Carta orgánica municipal PREAMBULO: Nosotros, los representantes del pueblo de la ciudad de Neuquén, reunidos en Convención Constituyente Municipal, juntos por voluntad y elección de la comunidad, interpretando su identidad histórica, con el fin de: revalorizar el esfuerzo de las generaciones autóctonas y migrantes que nos precedieron; promover el bienestar general, garantizando la convivencia democrática, los servicios esenciales y el desarrollo integral para todos los vecinos; consolidar la autonomía municipal como aporte al afianzamiento del federalismo; asegurar el acceso a la educación, la cultura y la salud; afianzar la vigencia de los derechos humanos; promover una economía al servicio del hombre y la justicia social; estimular el crecimiento armónico de la ciudad, protegiendo y ampliando su zona productiva, la calidad de vida de su población y los recursos naturales, sobre la base del desarrollo sustentable y promoviendo acciones integradoras a tal fin con comunidades vecinas; facilitar la participación popular en la acción de gobierno; resguardar y enriquecer el patrimonio cultural, científico y tecnológico y reafirmar los beneficios de la libertad e igualdad para todos los hombres que lleguen a compartir solidariamente el esfuerzo del pueblo neuquino, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Carta Orgánica para el municipio de Neuquén.

Ordenanza Municipal N° 8320/1998

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Consta de 4 (cuatro) Bloques a saber: Bloque Temático N° 1 "Usos y Ocupación del Suelo", Bloque Temático N° 2 "Control Ambiental de las Actividades", Bloque Temático N° 3 "Movilidad Urbana", Bloque Temático N° 4 "Gestión y Participación Comunitaria".

 
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